Se entiende por transparencia pasiva, la obligación que los órganos de la Administración del estado, y de las municipalidades, el responder las solicitudes de acceso a la información por parte de la ciudadanía.
http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/preguntas-frecuentes#0
Transparencia Activa es el deber pro-activo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, estos deben ser actualizados a lo menos una vez al mes.
Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, FFAA, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, deberán publicar en sus respectivas páginas web los siguientes aspectos:
· Los actos y documentos
· Las potestades, responsabilidades, funciones o tareas
· La estructura orgánica
· Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y contratadas a honorarios
· Las contrataciones para el suministro de bienes muebles
· Las transferencias de fondos públicos que se efectúen
· Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros
· Trámites, Beneficios y subsidios
· Mecanismos de participación ciudadana
· Presupuesto asignado, y los informes sobre su ejecución
· Auditorias Internas
· Mecanismos de participación, representación e intervención.