Se entiende por transparencia pasiva, la obligación que los órganos de la Administración del estado, y de las municipalidades, el responder las solicitudes de acceso a la información por parte de la ciudadanía.

http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/preguntas-frecuentes#0

 

 

Transparencia Activa es el deber pro-activo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, estos deben ser actualizados a lo menos una vez al mes.

Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, FFAA, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, deberán publicar en sus respectivas páginas web los siguientes aspectos:

·        Los actos y documentos

·        Las potestades, responsabilidades, funciones o tareas

·        La estructura orgánica

·        Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y contratadas a honorarios

·        Las contrataciones para el suministro de bienes muebles

·        Las transferencias de fondos públicos que se efectúen

·        Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros

·        Trámites, Beneficios y subsidios

·        Mecanismos de participación ciudadana

·        Presupuesto asignado, y los informes sobre su ejecución

·        Auditorias Internas

 

·        Mecanismos de participación, representación e intervención.